Aquí podrá registrar sus peticiones, quejas, reclamos o recursos.
Presenta una inconformidad con los valores de su factura
Presenta una inconformidad con la forma como le han prestado el servicio o con el comportamiento de un funcionario o contratista.
realiza una solicitud relacionada con los servicios públicos AAA.
Solicita la revisión a la respuesta recibida por un reclamo.
Si lo desea, antes de ingresar su requerimiento, lo invitamos a consultar una lista de preguntas y respuestas donde puede aclarar muchas dudas relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
¿Cómo puedo obtener un duplicado de mi factura actual?
Si desea obtener una copia de su factura actual, visite nuestra página web www.espsibate.com, allí encontrara el acceso “Consultar factura”, dando clic y digitando el código interno podrá descargar e imprimir su última factura, recuerde que se debe imprimir en impresora láser para que asi cuando realice el pago el código de barras pueda ser leído por la entidad bancaria. También podrá realizar este trámite acercándose a nuestras instalaciones (Calle 4 # 6ª-77) para lo cual debe tener claro el código interno o traer una factura anterior.
¿Qué facilidades de pago se ofrecen si tengo dificultades con el pago de la factura?
La empresa ofrece la oportunidad de cancelar la factura mediante financiación de la misma, para lo cual debe acercarse a las nuestras instalaciones (Calle 4 # 6ª-77) aportando los documentos requeridos, los cuales los puede consultar en la “Guía de trámites y requisitos”, se les recuerda que como cuota inicial de la financiación se solicita como mínimo el 30% del total de la deuda.
¿Por qué Empresas Publicas Municipales de Sibaté SCA ESP desde su responsabilidad social no puede prestar de forma gratuita los servicios públicos mientras dure la situación de emergencia frente al Covid19?
Empresas Publicas Municipales de Sibaté SCA ESP es una empresa regulada que administra recursos públicos. Esta condición no nos permite tomar de forma autónoma decisiones como la prestación de los servicios públicos de manera gratuita. La Ley de servicios públicos que nos rige establece que no será posible permitir a ninguna persona natural o jurídica el no pago de los servicios públicos. (Ley 142 de 1994 numeral 99.9 artículo 99).
¿Se suspenderán los servicios públicos por NO pago?
Como una de las medidas de alivio ordenadas por el Gobierno Nacional, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (fecha actual 28 de febrero de 2021), no se realizará la suspensión de los servicios públicos domiciliarios.
Para continuar con su solicitud diligencia el siguiente formulario: